Los
juguetes son según la ley todos aquellos objetos construidos con el fin
de ser empleados por niños menores de 14 años para jugar. Como productos
comerciales están obligados a cumplir unas normas generales de garantía,
calidad, etc.
Por
otra parte, puesto que los consumidores finales de los juguetes son los
niños estos productos deben cumplir una serie de características especiales que
garanticen la seguridad y constituyan el menor riesgo posible para sus
usuarios.
Normativa de seguridad
Actualmente las normas de aplicación sobre los juguetes
se dictan desde la Unión Europea y son comunes para todos los estados miembros.
Además cada País o Comunidad Autónoma puede añadir las suyas propias.
Los
juguetes que legalmente se pueden comercializar en la Unión Europea son
aquellos que llevan visible la marca CE que garantiza el cumplimiento de
unas normas de seguridad mínimas determinadas por la ley.
La
mencionada marca, así como los datos sobre el constructor, la edad mínima de
los usuarios de los juguetes y las advertencias sobre los riesgos que implique
el uso de los mismos deben ir indicados de forma visible en el envase o
etiquetado.
Requisitos mínimos
Además de la normativa de información y garantía, la ley
regula las características y propiedades mínimas que deben cumplir los
juguetes, entre las que destacan las siguientes:
·
Los juguetes deben
estar construidos de manera que soporten la fuerza de los usuarios para
los que están destinados sin romperse, pudiendo causar cortes u otro tipo de
heridas.
·
Los juguetes y las
partes de estos destinados a niños de menos de 36 meses deben tener el
tamaño suficiente como para no ser tragados o inhalados por ellos.
·
Los juguetes no aptos
par niños menores de 36 meses deben llevar indicada esta advertencia.
·
Ninguna parte del
juguete, incluyendo bordes y cuerdas, puede constituir peligro de daños
para su usuario o para terceros.
·
Ni los embalajes
de los juguetes ni ninguna de sus partes deben constituir peligro de asfixia.
·
Los juguetes en los que
el niño puede permanecer en su interior deben disponer de un sistema de
apertura fácil para el usuario al que están destinados.
·
Los juguetes móviles
deben tener un freno que los niños puedan accionar con facilidad.
·
Ningún juguete o sus componentes
puede resultar fácilmente inflamable o susceptible de provocar una
explosión.
·
Las sustancias
químicas que componen los juguetes no pueden resultar tóxicas.
·
Los juguetes
eléctricos no pueden superar los 24 voltios y todas aquellas partes de los
mismos susceptibles de causar una descarga eléctrica deben estar debidamente
aisladas.
·
Los juguetes además de
indicar la edad para la que están recomendados deben especificar, cuando
corresponda, que su uso debe ser supervisado por un adulto.
Qué hacer en caso de un
juguete fraudulento
Si
un juguete no cumple alguna de las normas de seguridad o constituye un peligro
para su usuario se debe acudir al local comercial en el que se adquirió o a la Oficina
del Consumidor para reclamar y dejar constancia de lo sucedido.
El
usuario también puede presentar una denuncia en el Ministerio de Sanidad
y Consumo o en la Consejería correspondiente con el fin de que la
Administración actúe sobre los comportamiento fraudulentos que se dan a
conocer.
En
casos graves, bien por el peligro potencial que suponga el juguete bien por el
daño que haya causado se puede iniciar la vía judicial mediante la
interposición de una denuncia.
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