Las
embarcaciones de recreo son en principio todas aquellas que se utilizan
con fines lúdicos y deportivos, pero no para actividades comerciales o de
transporte de viajeros.
Estas
embarcaciones pueden estar propulsadas por remos, motor y velas. Además, la
legislación española actual específica que la longitud de eslora debe
estar entre los 2,5 metros y los 24 metros y que el número de pasajeros
transportados no puede superar los 12.
Tipos de embarcaciones de recreo
Los tipos de embarcaciones
de recreo que generalmente se suelen distinguir dentro de los límites
estipulados por la ley son:
·
Yate: embarcación de recreo de mayor tamaño a
motor. Puede además estar propulsado por velas.
·
Lancha: embarcación de menor tamaño impulsada a motor. Puede
además estar propulsada por velas o remos.
·
Velero: barcos ligeros impulsados con velas. Su uso
recreativo es muy abundante sobre todo en competiciones deportivas.
·
Bote: barco pequeño, impulsado por remos. Se caracteriza
por no disponer nunca de una cabina o parte cubierta.
·
Motonáutica: embarcación propulsada a motor con forma similar a
una motocicleta.
·
Catamarán: barco de vela formado por dos cascos o partes
unidas. Este término se utiliza también para identificar un tipo de embarcación
india.
Titulaciones
La
concesión de las licencias necesarias para la conducción de embarcaciones de
recreo compete a la Dirección General de Marina Mercante, dependiente en
última instancia del Ministerio de Fomento o, en su defecto, de las Comunidades
Autónomas a las que les hayan sido cedidas estas competencias.
Las
pruebas constan de un examen teórico y otro práctico. Éste último puede
ser sustituido por la realización de unas prácticas.
Autorizaciones concedidas
por las federaciones
Estos
permisos sólo son válidos para la tripulación de embarcaciones de menos de 54
C.V. y que en ningún caso superen los 6 metros de eslora.
La
navegación sólo puede producirse durante el día y dentro de las zonas
delimitadas por la Capitanía Marítima.
Patrón de motonáutica
Las
autorizaciones para la conducción de este tipo embarcaciones difieren
dependiendo de la potencia de cada una. Los distintos permisos que existen son
los siguientes:
·
C: menos de 55 C.V.
·
B: entre 55 y 110 C.V.
·
A: potencia igual o superior a 110
C.V.
Patrón de navegación básica
Esta
autorización es válida para la tripulación de embarcaciones de vela con una
eslora no superior a 8 metros o de motor con una eslora no superior a 6 metros.
Por otra parte, estas
embarcaciones no podrán navegar más allá de 4 millas de distancia respecto de
una playa a la que puedan tener acceso.
Patrón de embarcaciones de
recreo
Este
permiso es válido para la conducción de embarcaciones que no superen los 12
metros de eslora y que no se alejen más de 12 millas de distancia de la costa.
Esta titulación autoriza
también para navegar en los archipiélagos Balear y Canario.
Otras titulaciones
· Patrón
de Yate: válida para el gobierno de embarcaciones cuya eslora no supere los
20 metros. Su navegación está limitada a 60 millas de distancia respecto de la
costa.
· Capitán
de Yate: válido para la conducción de cualquier tipo de embarcación de
recreo a motor o a vela.
A tener en cuenta
Existen algunos tipos de embarcaciones
que no requieren de autorización alguna para su tripulación:
· Embarcaciones
propulsadas por un motor de hasta 10 C.V. y que no superen los 4 metros de
eslora.
· Embarcaciones
propulsadas por velas cuya eslora no supere los 5 metros.
· Canoas,
piraguas, patines con motor siempre que la potencia sea de menos de 3,5 Kw.
· Tablas
propulsadas a vela o a motor.
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