Requisitos mínimos
Además de la normativa de información y garantía, la ley
regula las características y propiedades mínimas que deben cumplir los
juguetes, entre las que destacan las siguientes:
·
Los juguetes deben
estar construidos de manera que soporten la fuerza de los usuarios para
los que están destinados sin romperse, pudiendo causar cortes u otro tipo de
heridas.
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Los juguetes y las
partes de estos destinados a niños de menos de 36 meses deben tener el
tamaño suficiente como para no ser tragados o inhalados por ellos.
·
Los juguetes no aptos
par niños menores de 36 meses deben llevar indicada esta advertencia.
·
Ninguna parte del
juguete, incluyendo bordes y cuerdas, puede constituir peligro de daños
para su usuario o para terceros.
·
Ni los embalajes
de los juguetes ni ninguna de sus partes deben constituir peligro de asfixia.
·
Los juguetes en los que
el niño puede permanecer en su interior deben disponer de un sistema de
apertura fácil para el usuario al que están destinados.
·
Los juguetes móviles
deben tener un freno que los niños puedan accionar con facilidad.
·
Ningún juguete o sus componentes
puede resultar fácilmente inflamable o susceptible de provocar una
explosión.
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Las sustancias
químicas que componen los juguetes no pueden resultar tóxicas.
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Los juguetes
eléctricos no pueden superar los 24 voltios y todas aquellas partes de los
mismos susceptibles de causar una descarga eléctrica deben estar debidamente
aisladas.
·
Los juguetes además de
indicar la edad para la que están recomendados deben especificar, cuando
corresponda, que su uso debe ser supervisado por un adulto.
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